Protección Al Consumidor AUTOMONTAÑA S.A.

La sociedad AUTOMONTAÑA S.A. se preocupa por su consumidor. Por esta razón, atendiendo a lo establecido en el “Estatuto del Consumidor” (Ley 1480 de 2011), buscamos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, respecto a su dignidad e intereses económicos, especialmente en lo relacionado con:

  1. Protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad
    2. Acceso a una información adecuada que permita elecciones bien fundadas
    3. Educación del consumidor
    4. Libertad de constituir organizaciones de consumidores para expresar sus opiniones
    5. Protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores

Las normas contenidas en la ley 1480 de 2011 son aplicables en general a las relaciones de consumo respecto de productos tanto nacionales como importados. Tienen por objeto regular los derechos y las obligaciones que surgen entre los productores, proveedores y consumidores, y la responsabilidad de los primeros frente al consumidor. Por este motivo en su artículo 3° se regulan los derechos y deberes de los consumidores que en esencia establecen como:

Derechos:

  1. Recibir productos de calidad.
  2. La seguridad e indemnidad.
  3. Recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.
  4. Su protección contra publicidad engañosa.
  5. La reclamación.
  6. Protección contractual ante cláusulas abusivas.
  7. De libre elección.
  8. A la participación en el estudio de decisiones legales y administrativas.
  9. De representación.
  10. A informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de sus derechos como consumidores.
  11. A la educación sobre sus derechos como consumidores.
  12. A la igualdad.

Deberes:

  1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de sus instrucciones para un adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
  2. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
  3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de deshechos de bienes consumidos.

El “Estatuto del Consumidor” es una norma de orden público, debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y los procesos jurisdiccionales relacionados con la violación de los Derechos de los Consumidores, con las excepciones consagradas en la Ley, se deberán adelantar por medio del procedimiento verbal sumario, establecido en las normas del Código de Procedimiento Civil y en lo pertinente en el Código General del Proceso. Para mayor información sobre la ley 1480 de 2011 consulte aquí.

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